"Ernest H. Fisk, consejero de la Embajada de Estados Unidos en Katmandú (Nepal), mandó el 30 noviembre de 1959 un memorando al Departamento de Estado con las normas a seguir por aquellos aventureros que viajaran a Nepal a la caza del abominable hombre de las nieves. Titulado Reglamento para expediciones de montañismo a Nepal relacionadas con el yeti, el documento, que está depositado en los Archivos Nacionales de EE UU, dice:
“Hay en la actualidad tres reglas aplicables a expediciones que busquen al yeti en Nepal. Estas normas deben sumarse a las quince cláusulas en Expediciones de montaña y científicas en Nepal.
Las tres normas son:
1. Deberá pagarse una regalía de 5.000 rupias indias al Gobierno de Su Majestad de Nepal por permitir montar una expedición de búsqueda del yeti.
2. En caso de que el yeti sea localizado, puede ser fotografiado o capturado vivo, pero no puede ser asesinado o disparado excepto en caso de emergencia en defensa propia. Todas las fotos tomadas del animal, o la criatura si es capturada viva o muerta, deben entregarse lo antes posible al Gobierno de Nepal.
3. Las noticias o informes que arrojen luz sobre la existencia real de la criatura deben facilitarse al Gobierno de Nepal tan pronto como sea posible y no deben darse en ningún caso a la prensa o a reporteros para que los hagan públicos sin permiso del Gobierno de Nepal.” (...)"
Ver en Magonia.
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